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El contrato

Renting:

Son operaciones de arrendamiento operativo (renting) aquellos contratos de alquiler de bienes de equipo a medio y largo plazo por el cual el arrendatario se compromete a pagar una renta fija periódica - normalmente mensual o trimestral- durante el plazo de vigencia del contrato.

A cambio de esta renta, recibirá de la compañía de Renting entre otros, como servicios más comunes:

   a) Uso del bien objeto de la operación.

   b) Mantenimiento del Bien.

   c) Seguro del bien.

Los bienes arrendados

Al no estar regulada su actividad, cualquier bien, en principio, puede ser objeto de una operación de Renting. Ahora bien, en la práctica, los bienes sobre los que se efectúan operaciones de Renting por las peculiaridades de este producto son bienes con una obsolescencia tecnológica rápida, que precisan mantenimiento y que normalmente no forman parte de los procesos fundamentales ("core") de las empresas tanto en los aspectos productivos, administrativos, etc., sin que esta característica sea determinante.

Ejemplos de estos productos serían:

    1º Vehículos

   2º Equipos informáticos

   3º Equipos ofimáticos

Las cuotas

Las cuotas de Renting recogen todos los componentes de la actividad, es decir, la amortización del principal,  la carga financiera, los servicios (mantenimiento, seguro, etc.). Habitualmente, en los contratos solo figura el importe de la cuota más su correspondiente IVA. No se entrega un cuadro de cuotas como sucede en los préstamos o en las operaciones de Leasing ya que, en este caso, se considera que se trata de un alquiler.

Tratamiento fiscal

Es importante, desde el punto de vista fiscal, diferenciar si la operación tiene opción de compra o no.

Si la operación de Renting es sin opción de compra, desde un punto de vista fiscal, las cuotas de Renting son gastos fiscalmente deducibles.

Si la operación tiene opción de compra pasaría a estar regulado por el artículo 11.3 de la LIS y la deducibilidad de la cuota dependerá de que existiera o no duda razonable de que se ejecute la opción.

Si existe duda razonable desde el punto de vista fiscal, es deducible la totalidad de la cuota. Si no existe, es deducible los intereses más la amortización del bien según tablas de amortización fiscales. Para evitar esta problemática, las operaciones de Renting no suelen incluir una opción de compra.

 

Criterio Fiscal de la existencia de duda razonable

del ejercicio de la opción de compra

   Criterio

   Deducibilidad

 

No existe duda razonable de que se va a ejercitar una u otra opción cuando el importe a pagar por su ejercicio sea inferior al importe resultante de minorar el precio de adquisición o coste de producción del bien en la suma de las cuotas de amortización máximas que corresponderían al mismo dentro del tiempo de  duración de la cesión.

 

(Valor de la opción de compra < valor neto s/ amortización)

 

Sí existe duda razonable:

(Valor de la opción de compra > valor neto s/ amortización)

 

Deducibles los intereses más amortización según tablas.

 

 

 

 

 

Deducible la totalidad de la cuota

  

Las sociedades de Renting (arrendadores)

En principio, como sucede con el arrendatario, no existe precepto legal que impida a cualquier persona, física o jurídica, realizar operaciones de Renting. No obstante, dado los servicios que prestan, los volúmenes que manejan, etc., los arrendadores son sociedades anónimas que normalmente forman parte de un grupo industrial o financiero. Desde este punto de vista se podría realizar la siguiente tipología de empresas de Renting:

 

 1 Empresas dependientes de un grupo industrial.

2)  Empresas dependientes de un grupo financiero.

3)  Empresas individuales

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