Cómo se contabiliza
La contabilización de los arrendamientos en
el nuevo Plan General de Contabilidad
desde el punto de vista del arrendatario
ÍNDICE
2. >Ejemplo de arrendamiento financiero
3. >Ejemplo de arrendamiento operativo
El Nuevo Plan General de Contabilidad define los arrendamientos como cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.
La calificación de los contratos como arrendamientos financieros u operativos depende de las circunstancias de cada una de las partes del contrato por lo que podrán ser calificados de forma diferente por el arrendatario y el arrendador.
Arrendamiento financiero: Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero.
Arrendamiento operativo: Todo arrendamiento que no sea financiero será operativo.
Como se verá en los siguientes apartados, los arrendamientos financieros se activan en el balance mientras que los operativos registran las cuotas como gasto. Esto es aplicable para cualquier tipo de empresa excepto para las Microempresas, que sea cual sea su clasificación, la cuota se registrará como un gasto.
Antes de desarrollar los ejemplos contables cabe señalar que en la primera aplicación del Nuevo Plan General de Contabilidad se deberá calificar las operaciones arrendamientos vigentes como financieros u operativos y hacer, en su caso, el asiento de reclasificación oportuno.
2. Ejemplo del registro de un arrendamiento financiero
Los datos y aspectos más relevantes que sirven de base al supuesto son:
1) Se supone que se está financiando un vehículo de 30.000 € mediante una operación de Leasing, con una duración de 2 años (24 meses) a un tipo del 6,5% y con un valor residual igual a una cuota. El modo de cálculo de las cuotas es por anticipado. Se estima que el coeficiente de amortización del bien es del 16%, es decir, se amortiza en 6,25 años. La operación se encuentra reflejada en el cuadro 1. Se ha aplicado un tipo del IVA del 21%.
2) A partir de estos datos, la cuota mensual a pagar asciende a 1.279 € (sin IVA). En el cuadro 1 se ha hecho un resumen del cuadro de amortización en términos anuales que permitirá seguir con una mayor facilidad el registro contable. La cuota de totales sin VR suma 30.706 €, es decir, 15.353 € al año.
Cuadro 1
Capital amortizado | Intereses | Cuota sin IVA | IVA | Cuota con IVA | |
1º Año | 13.895,01 | 1.457,73 | 15.352,74 | 3.224,08 | 18.576,82 |
2º Año | 14.825,59 | 527,15 | 15.352,74 | 3.224,08 | 18.576,82 |
Sub-total | 28.720,60 | 1.984,88 | |||
Opción de compra | 1.279,40 | 0,00 | 1.279,40 | 268,67 | 1.548,07 |
total | 30.000,00 |
La operación se registra como un arrendamiento financiero dado que el valor actual de los pagos mínimos coincide con el valor razonable del bien de la operación. En los pagos mínimos se ha incluido la opción de compra dado que, por su importe, no existe duda razonable de que será ejercitado.
Asientos Contables
a) A la firma del contrato:
30.000 (2181) Elementos de transporte en régimen de arrendamiento financiero
A ( 174) Deudas a largo plazo por Arrendamientosfinancieros con entidades de crédito 16.104,99
A (524) Deudas a corto plazo por arrendamientos financieros con entidades de crédito 13.895,01
Ya en el asiento inicial existen una serie de diferencias con respecto a lo que propone el PGC 90:
1º El bien objeto de la operación se registra en el inmovilizado material en lugar de en el inmovilizado inmaterial que señalaba el PGC 90
2º No se recogen los intereses de la operación. Cabe recordar que, siguiendo el PGC 90, se recogía en el activo (gastos por intereses diferidos) los intereses de la operación.
3º Se utiliza las cuentas de los subgrupos 174 y 524 que es lo que señala el PGC 07 ya que ha abierto una cuenta expresa para recoger las operaciones de arrendamiento financiero. Cabria la opción de utilizar la cuenta 170 y 520 para recoger las operaciones de arrendamiento financiero con entidades de crédito y dejar la 174 y 524 para los arrendamientos con otras entidades.
b) Por el pago de las cuotas del PRIMER AÑO:
13.895,01 (524) Deudas a corto plazo por arrendamientos financieros con entidades de crédito
1.457,73 (6623) Intereses de deudas plazo con entidades de crédito
3.224,08 (472) Hacienda Pública por IVA soportado (21% 15.352,74)
A (57) Tesorería 18.576,82
En este asiento también existen diferencias con respecto al criterio del PGC 90. Aparece el devengo de los intereses que se deben pagar (por ejemplo: mediante un cargo en cuenta).
c) Por la dotación de la amortización del ejercicio
4.800 (681) Amortización Inmovilizado Material
A (2818) Amortización acumulada de elementos de transporte 4.800
La amortización se recoge en cuentas del inmovilizado material mientras que el PGC 90 señalaba que se debían realizar en cuentas del inmovilizado inmaterial. Cálculo: 30.000 €/6,25 años= 4.800 €.
d) Por la reclasificación de la deuda de largo plazo a corto plazo:
14.825,59 (174) Deudas a largo plazo por arrendamientos financieros con entidades de crédito
A (524) Deudas a corto plazo porArrendamientos financieros con entidadesde crédito 14.825,59
SEGUNDO AÑO
14.825,59 (524) Deudas a corto plazo por arrendamientos financieros con entidades de crédito
527,15 (6623) Intereses de deudas con entidades de crédito
3.224,08 (472) Hacienda Pública por IVA soportado (21% 15.352,74)
A (57) Tesorería 18.576,82
4.800 (681) Amortización Inmovilizado Material
A (2818) Amortización acumulada de elementos de transporte 4.800
1.279,4 (174) Deudas a largo plazo por arrendamientos financieros con entidades de crédito
A (524) Deudas a corto plazo por arrendamientos financieros con entidades de crédito 1.279,4
TERCER AÑO (último del contrato de arrendamiento)
a) Al ejercitar la opción de compra:
1.279,4 (524) Deudas a corto plazo por arrendamientos financieros con entidades de crédito
268,67 (472) Hacienda Pública IVA soportado (21% x 1.279)
A (57) Tesorería 1.584,07
En este asiento también existen diferencias con respecto a lo señalado por el PGC 90:
1º No hay reclasificación entre el inmovilizado material e inmaterial ya que el bien esta directamente contabilizado en la cuenta que le corresponde por su naturaleza.
2º Por otra parte, no se debe reclasificar la amortización acumulada por cuanto ya correspondía al inmovilizado material.
b) El resto de asientos corresponde a la amortización contable que es igual que en años anteriores.
4.800 (681) Amortización Inmovilizado Material
A (2818) Amortización acumulada de elementos de transporte 4.800
Del CUARTO AÑO al SEXTO AÑO
Se hacen los mismos asientos:
4.800 (681) Amortización Inmovilizado Material
A (2818) Amortización acumulada de elementos de transporte 4.800
SÉPTIMO AÑO (último año de asientos contables)
1.200 (681) Amortización Inmovilizado Material
A (2818) Amortización acumulada de elementos de transporte 1.200
En este último ejercicio se amortiza totalmente el bien. Dado que la duración era 6,25 años, en este ejercicio solo se amortiza durante 3 meses.
3. Ejemplo de registro de una operación de arrendamiento operativo según el PGC07
Para comprender mejor la problemática que representa el registro contable de una operación de Renting se ha desarrollado el siguiente ejemplo: se trata de una operación de Renting de un vehículo. No existe opción de compra, ni explícita ni implícita. El canon de arrendamiento, que incluye mantenimiento y seguro, asciende a 1.614 € mensuales (1.952,94 € con IVA). La duración es de 2 años. La contabilización de esta sería:
PRIMER AÑO:
a) Por el vencimiento de las cuotas.
19.368 (6218) Arrendamientos: Renting de Vehículos
4.067,28 (472) Hacienda Pública IVA soportado
A (410) Acreedores por prestación de servicios 23.435,28
En la práctica se haría un asiento mensual por cada una de las cuotas. Para que resulte más claro y menos monótono se han resumido todos los asientos del año en uno solo, prescindiendo de decimales. También se debe señalar que en la práctica se imputa, en muchos casos, el gasto contra tesorería sin pasar por acreedores El importe se obtiene de la siguiente manera:
1) Gasto:
1.614 x 12 = 19.368 € y 2) IVA soportado: 19.368 € x 21% = 4.067,28 €
b) Al pagar la cuota:
23.435,28 (410) Acreedores por prestación de servicios
A (57) Tesorería 23.435,28
SEGUNDO AÑO:
a) Por el vencimiento de las cuotas.
19.368 (6218) Arrendamientos: Renting de Vehículos
4.067,28 (472) Hacienda Pública IVA soportado
A (410) Acreedores por prestación de servicios 23.435,28
b) Al pagar la cuota:
23.435,28 (410) Acreedores por prestación de servicios
A (57) Tesorería 23.435,28