El consentimiento del cónyuge en la entrada en domicilio
En unos pronunciamientos recientes, el TS se ha pronunciado sobre cuáles son los requisitos que debe reunir el consentimiento del cónyuge del interesado objeto de inspección tributaria, de cara a considerar que la entrada en domicilio por parte de la Agencia Tributaria ha sido realizada con las debidas garantías legales. En este sentido, la entrega del anexo informativo que acompaña habitualmente a la comunicación de inicio de un procedimiento de inspección no sería suficiente.
Para más información sobre este asunto pueden acceder al artículo publicado por Garrigues en el siguiente enlace:
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