El TS delimita el concepto de “tratamiento” del RGPD

El TS ha delimitado el concepto de “tratamiento” del RGPD incluyéndose bajo este concepto la simple solicitud de datos personales.

En la reciente STS (Sala de lo Contencioso Administrativo) de 26 de marzo de 2026, el TS ha delimitado el concepto de tratamiento de datos personales recogido en el artículo 4.2 RGPD. Concretamente, entiende que el responsable del tratamiento de datos queda sujeto al cumplimiento de los principios reguladores del tratamiento de datos desde el momento en que se solicita a una persona física la aportación de datos personales. 

La sentencia es relevante en la medida que se aparta de la interpretación restrictiva del concepto de tratamiento de datos personales de la Audiencia Nacional apostando por seguir, en cambio, los criterios del TJUE de un enfoque preventivo y proactivo en la aplicación del RGPD.

Pueden acceder a más información sobre la resolución judicial en el siguiente link: 

El Tribunal Supremo fija el alcance del concepto de “tratamiento” y obliga a cumplir los principios del RGPD desde la solicitud de datos personales | Garrigues