La empresa familiar y su fiscalidad autonómica

La columna vertebral de régimen fiscal de la empresa familiar en España descansa, principalmente, en dos artículos: en primer lugar, la exención del artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) y; en segundo lugar, las reducciones de la base imponible del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) -  95% del valor de las participaciones en empresas familiares que cumplan determinados requisitos de afectación a actividades económicas, participación mínima, ejercicio de funciones de dirección y remuneración-. 

Con relación a la exención del IP, algunas reformas autonómicas han apostado por reducir el umbral de participación mínima conjunta o ampliar el perímetro de vínculo familiar necesario para alcanzarlo. 

Sobre el segundo punto, en los últimos años se ha producido una convergencia generalizada hacia la reducción del 99% de la base imponible del ISD. 

Más allá de estos puntos y, dada la su relevancia para la economía, algunas Comunidades Autónomas como Madrid y Murcia, cuentan con fases iniciales de tramitación varios anteproyectos de leyes integrales de empresa familiar.

Para profundizar más sobre este asunto pueden acceder al artículo completo publicado por Garrigues en el siguiente enlace: 

Empresa familiar: estas son las tendencias de reforma en la fiscalidad autonómica | Garrigues